martes, 26 de enero de 2010

PROCESO ELABORACION LEY = La ley en su formacion atraviesa x distintas etapas. De acuerdo con el principio de separacion de poderes sobre el cual se organiza el Estado , la elaboracion de la ley esta encomendada a un poder especializado en esa función :
EL PODER LEGISLATIVO . Sin embargo , esta separacion no opera de manera absoluta , sino relativa , dado q en el procedimiento de formacion de la ley , interviene tmb el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de la facultad de la constitucion le acuerda , al poder judicial (suprema corte de justicia) para declarar la incostitucionalidad de las leyes.
Las etapas de formacion de la ley son : inciativa , discusion , sancion , promulgacion y publicacion .
INICIATIVA = Consiste en la facultad de presentar al poder legislativo un proyecto de ley . Segun los distintos regimentes este Dº puede tenerlo el propio poder legislativo exclusivamente o el Poder Ejecutivo , ambos cuerpos , o el pueblo. El art 33 dice : "Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las camaras a consecuencia de proposiciones hechas x cualquiera de sus miembros , o x el poder ejecutivo x intermedio de sus ministros , sin prejuicio de lo dispuesto en el iniciso 6 del art 85 y art 86 " . Estos articulos establecen casos en los cuales la iniciativa pertenece exclusivamente al poder ejecutivo : lo q configura una excepcion , pues en todos los demas casos la inciativa puede partir de cualquiera de las 2 camaras . Esas excepciones son la deuda publica y la creacion de empleos , aumento de donaciones o retiros , asignacion y aumento de pensiones y recompensas. En los cuales , segun nuestra constitucion la inciativa sera del poder ejecutivo .
INICIATIVA PODER EJECUTIVO = Amplia (todos los asuntos) INCIATIVA PODER LEGISLATIVO = Limitada
La constitucion de 1967 incorporo el Dº de iniciativa popular x el 25% de inscriptos habilitados para votar y tmb el recurso de referendum contra las leyes para solicitar la derogacion mediante una votacion popular pero estos 2 derechos populares no se aplican ni a las leyes q establecen tributos , ni a aquellas en q el ejecutivo tiene iniciativa privativa .
DISCUSION = Consiste en el estudio del proyecto de ley y su consideracion perteneciendo exclusivamente al poder ejecutivo . En nuestro pais , la ley 1ero es considerada x una comision en la respectiva camara y elevada a estudio de esta con un informe .
En la cámara se realizan 2 discusiones : la gral después de la cual se aprueba el proyecto en su totalidad y la particular q consiste en el estudio de cada articulo x separado. La ley se discute y se aprueba x una camara (cualquiera de ellas) , en la cual se ha iniciado y luego en la otra.
SANCION = Es la aprobacion del proyecto de ley . Mediante la sancion el proyecto se convierte en ley . La sancion es un acto esencialmente legislativo , sin embargo , en esta interviene el poder ejecutivo , a traves del instituto del veto.
La ley para estar aprobada x el poder legislativo , necesita el acuerdo de las 2 cámaras.
Cuando una camara lo aprueba,la envia a la otra . Esta puede aprobarlo tal omo viene con lo cual queda terminado el proceso legislativo ; puede rechazarlo totalmente o puede hacerle modificaciones u observaciones . En el 2do , el del rechazo , se trata de desechar totalmente el proyecto y entonces el proyecto queda sin efecto no pudiendo ser presentado hasta el siguiente periodo de la legislativa (es decir q no se puede presentar hasta q inicien nuevamente las proximas sesiones ordinarias de la misma legislatura). En el 3er caso , las observaciones o adiciones dan lugar a un nuevo estudio x la 1era camara , la cual puede aceptarlas , en cuyo caso tmb se logra acuerdo , pero puede insistir en su 1era posicion . En este caso se plantea una oposicion entre ambas camaras , la cual se resuelve convocando a la asamblea gral , q x 2/3 de votos , resolvera , pudiendo incluso aprobar un proyecto nuevo . Luego de aprobado el proyecto de la ley x el poder legislativo , pasa al poder ejecutivo , el cual puede avisar q no tiene reparos q oponerle o puede dejar transcurrir 10 dias sin objetarlo . En ambos casos , la ley queda sancionada . Pero el poder ejecutivo puede tmb vetarlo . El veto es la facultad q se otorgara al poder ejecutivo de oponerse a la sancion definitiva de la ley . El veto puede ser absoluto o suspensivo . Es absoluto cuando su efecto consiste detener definitivamente la ley , y suspensivo cuando lo q hace es detener provisoriamente la aprobacion de la ley , reduciendose un nuevo estudio x parte del parlamento . En nuestro país el veto es suspensivo cuando su efecto consiste en devolver el proyecto a la asamblea gral , la cual podra levantarlo x una mayoria especial (3/5 del total de componentes de cada camara)- Quiere decir q este requerira para su aprobacion una mayoria especial q en algunos casos podria no obtenerse a pesar de la 1era aprobacion del proyecto. Si la asamblea gral. se conforma con el rechazo , si acepta el veto , el proyecto no podra ser presentado hasta la siguiente legislatura. Si transcurridos 30 dias de la 1era convocatoria de la asamblea gral , no media rechazo expreso de las observaciones del poder ejecutivo , las mismas se considerara aceptadas.
PROMULGACION = Es un acto x el cual la ley adquiere fuerza obligatoria para sus destinatarios. Es el acto x el cual el poder ejecutivo ordena cumplir con la ley . X eso se habla del "cumplase" . El art 1º del codigo civil establece q las leyes solo son obligatorias en virtud de su promulgacion x el poder ejecutivo. Sin embargo , si este deja transcurrir 10 dias desde q recibe el proyecto del legislativo , este adquiere "fuerza de ley" , pudiendose reclamar su cumplimiento.
En nuestro Dº la promulgacion es un acto del poder ejecutivo x el q se manda cumplir la ley. -
PUBLICACION = Consiste en publicar la ley para hacer q ella sea conocida x los destinatarios de la misma. . En un momento posterior a la promulgacion de la ley . La publicacion se realiza en el diario oficial. ENTRADA VIGENCIA DE LA LEY = Una vez elaborada y publicada la ley , entra en vigencia , esto es , q adquiere obligatoriedad para todas las personas alcanzadas x el ordenamiento juridico. Todos los Derechos a efectos de permitir el conocimiento de la ley establecen un plazo en el cual , a pesar de q la ley esta formada y publicada todavia no se aplica . Se llama plazo de vacacion legal . En nuestro Dº , el codigo civil , dice q las leyes son obligatorias 10 dias despues de promulgadas x el poder ejecutivo . Sin embargo , luego de dicha etapa viene la publicacion q se realiza mediante la inclusion de la ley en el diario oficial. Esto rige para el publico en gral , no para los organos del Estado que quedan obligados luego de la promulgacion.
La ignorancia de la ley no sirve de excusa. El art 2 del codigo civil establece una "presuncion de conocimiento de la ley" , al decir q el legislador presume conocida la ley y x ello no admite la excusa del desconocimiento , ni acepta ninguna prueba en contrario. Esto significa q la ley obliga siempre , se conozca o no , y no se puede alegar contra su inobservancia ninguna excusa de desconocimiento . La razón de orden superior q impone el precepto , hace q esta regla no admita ninguna excepción .
SUJETO DE DERECHO = Todo Dº y toda obligacion tiene un titular q puede exigirlo o de quien se puede reclamar . Ese titular , ese sujeto activo o pasivo , es la persona. La palabra persona , q en lenguaje juridico se toma como sinonimo de sujeto de Dº designa la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. El sujeto de Dº , es el q tiene la posibilidad de tener deberes y facultades y se le llama sujeto de Dº : es una persona.
CONCEPTO DE PERSONA = Es un concepto juridico , una nocion especial para la ciencia del Dº , que no coincide con el de otras disciplinas. En el lenguaje juridico , la persona no es el hombre individual ., sino tan solo cierta posicion (ciertas cualidades ) del mismo tomadas en cuenta x el Dº. Lo q el Dº toma en cuenta no es mi persona real , sino dimensiones comunes . Una gran parte del ser humano x fuera del Dº . Ser persona de Dº no es lo mismo que ser hombre individual . La personalidad juridica atribuida al individuo se apoya en aquellas dimensiones de este que no son individuales...Q tiene de comun con todos los demas. EJ : El individuo es Julio Perez , mientras q la persona es el ciudadano , el contribuyente , juez , vendedor ,etc .
El Dº no crea arbitrariamente a la persona , sino que no hace mas q reconocer ciertas condiciones naturales preexistentes. El Dº no puede crear personas donde no hay individuos. Su fin es regular las relaciones entre los hombres.
CAPACIDAD= La personalidad comienza con el nacimiento . El hombre es sujeto de Dº desde q nace hasta q muere . En ciertos Derechos se considera persona al ser simplemente concebido con tal q nazca viable, es el caso de nuestro ordenamiento juridico , en el q varias disposiciones acuerdan Derechos (adquisicion de bienes x herencia y donacion ). A los seres simplemente concebidos , dice el codigo civil , q nazcan viables y q hayan vivido 24 hs naturales. La personalidad solo se extingue con la muerte. En una epoca a las personas q cometian delitos muy graves se les imponia lo q se llamaba la "muerte civil" produciendose la extincion de la personalidad del sujeto aun en vida. Esto fue abolido .Actualmente , la personalidad juridica solo se extingue con la muerte . Algunos han sostenido q continua despues de la muerte y han señalado como prueba de ello la proteccion a los cadaveres (profanacion de tumbas), pero el bien juridico q se protege en estos casos , no es la persona del difunto , sino el sentimiento de respeto de ls parientes (familiares ,sociedad en gral.)
La existencia del delito no significa q se reconozca q el sujeto de Dº sigue existiendo. La calidad de persona esta ligada a la capacidad juridica. La capacidad juridica es la cualidad, aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Hay 2 clases de capacidades : LA CAPACIDAD DE GOCE : Significa la aptitud de poseer derechos y obligaciones , osea la aptitud para ser sujeto de relaciones juridicas y se encuentra involucrada en la persona como tal.Todos los sujetos de Dº tienen capacidad de goce y como todos los hombres son sujetos de Dº son tmb capaces. Asi , un niño o un demente , poseen derechos (pueden ser propietarios,pueden heredar,etc) . Son sujeto de Dº y capaces (de goce)-
LA CAPACIDAD DE EJERCICIO = Es la aptitud para ejercer los derechos ,es ,en cambio,restringido. Hay personas llamadas incapaces : como los menores , los dementes q no tienen capacidad de ejercicio y deben ejercer sus derechos x medio de otras personas (representantes) . Asi el menor tiene capacidad de goce , pero ejerce sus derechos x intermedio de su padre o tutor ; el demente x medio del curador .
INCAPACIDAD= Frente a la capacidad esta la incapacidad q deriva de alguna ineptitud q hace q la ley limite a ese sujeto la posibilidad de ejercer sus derechos ,en forma total o parcial . Las causas de incapacidad son variadas y tmb las clases de incapacidad . Se clasifican en :
Naturales y legales, normales y patologicas , transitorias y permanentes , absolutas y relativas, grales y especiales. Las causas naturales son las q se encuentran en la propia naturaleza y la ley las toma simplemente , tales como las de la demencia o la minoria de edad. Las legales son las q crea el legislador , como la de los comerciantes fallidos (quebrados ) o como era , en nuestro Dº , donde la mujer casada carecia de capacidad . Tmb pueden ser normales . son x las q pasa toda persona , como la minoria de edad o causas patologicas , son debidas a una enfermedad psiquica. Las incapacidades se dividen en : permanentes y transitorias segun su duracion. Lo q interesa , desde el punto de vista del Dº , es q si se declara a una persona incapaz , lo q supone un procedimiento (examen medico ,del juez,etc) ,este estado luego puede ser modificado , si su salud mejora.
En virtud de esto ultimo se clasifican en permanentes , cuando la situacion es irreversible ; y transitorias cuando la situacion es reversible. La clasificacion q usa el codigo civil es la de incapacidades ABSOLUTAS y RELATIVAS. En la 1era clase lncluye a los impuberes , los dementes , y los sordomudos q no pueden hacerse entender x escrito. En el caso de la minoria de edad podemos decir q cuando este llega a la pubertad la incapacidad es relativa, es decir, de menor grado. X lo tanto puede realizar algunos actos (puede casarse,contar con un patrimonio,etc) .Incluso puede estar habilitado para el matrimonio ,lo q significa q puede realizar contratos civiles y comerciales con ciertas limitaciones. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS TIPOS DE INCAPACIDADES = En el caso de la incapacidad absoluta, los actos realizados x el incapaz no producen ninguna obligacion . (Si firmara un contrato , contrajera una deuda,etc , ese contrato seria nulo ) En cambio los actos realizados x los incapaces relativos si bien no son validos , en cambio, pueden estar sujetos a ratificacion.